El Momento es ahora, vamos por la
nueva Universidad para la nueva sociedad.
Introducción.
El
panorama político nacional1 ha creado las condiciones favorables
para la creación de universidades y que los recursos del TGN y del IDH que son
destinados a la educación superior pública lleguen a ciudades intermedias con
aspiraciones históricas de construir desde abajo y hacia arriba justicia social
desde la perspectiva del acceso igualitario a la educación superior pública.
Yacuiba
tiene el porcentaje más bajo de habitantes con formación superior universitaria
de todo el Chaco Tarijeño, esto de acuerdo a los datos del Censo de Población y
Vivienda de 2012;
es decir que de acuerdo a los datos estadísticos generados por el Censo 2012
sabemos que solo un 4,77 % de los 92.245 habitantes de Yacuiba, a concluido estudios
universitarios a nivel de Licenciatura. Y esto sucede a pesar de la existencia
durante más de 10 años de una Facultad dependiente de la
Universidad Autónoma Juan Misael Saracho y que hoy cuenta ya con 7
opciones académicas
para la formación del capital humano, la educación y el trabajo son hoy dos
elementos conformadores de toda sociedad democrática, que están estrechamente
vinculados. La igualdad de oportunidades de acceso a la educación facilita el
ejercicio efectivo del derecho del trabajo. Podemos decir también que aquellos
pueblos que soportan un mayor nivel de injusticia social se suelen caracterizar
por las carencias educativas de gran parte de los ciudadanos y, en
consecuencia, por un alto índice de desempleo, de tal forma que la
formación de recursos humanos es muy importante para el desarrollo de políticas
públicas pensadas para solucionar problemas locales y generar así el progreso
que tanto se necesita para poder alcanzar los niveles de satisfacción de
necesidades básicas que aspiramos para nuestra región.
Sin
lugar a dudas, la Ley Nº 3038 permitió las condiciones
legales para desconcentrar recursos del nivel central del estado asignando los
mismo para una importante inversión realizada durante la década en el área de
la Educación en los tres municipios autónomos del Chaco Tarijeño (Yacuiba,
Caraparí, Villa Montes) que integran la denominada primer Región Autónoma de
Bolivia; pero la inversión fue limitada en su aplicabilidad tan solo a la
educación escolarizada (La descentralización política que se inició en 1994 en
Bolivia transfirió competencias en materia de educación al nivel municipal y
contribuyó, juntamente con la reforma educativa, al desarrollo del sector.) con marcadas excepciones
que dieron lugar a destinar recursos provenientes del IDH a la educación
superior pública sea desde la misma universidad o desde otras instituciones;
dejando abandonada la formación post educación secundaria, tanto técnica como
superior olvidando que lo importante siempre será el invertir recursos
económicos públicos para mejorar la capacidad del capital humano en todos sus
niveles.
“…Artículo 4°.- Los
Gobiernos Municipales beneficiarios de la presente Ley, programarán estos
recursos económicos exclusivamente al área de salud y educación, conforme a una
planificación que será implementada en coordinación con los sectores
involucrados en cada uno de estos servicios…” (Ley Nº 3038, 2005)
Existió
una predisposición por parte del las autoridades municipales durante la década
del 2005 al 2015 por ver la educación no como un gasto, sino como una inversión. Pero el modelo educativo
público en los niveles de formación no superior, reciben del Gobierno Autónomo
Municipal de Yacuiba una significativa y valorable priorización en la inversión
de recursos, sin embargo al carecer de una política pública cuyo principal
objetivo sea la masificación de la profesionalización superior de la población,
la Municipalidad de Yacuiba invierte en la formación integral de un estudiante
que al concluir los ciclos del nivel secundario terminará fugándose, está fuga
del capital humano tiene su razón de ser en la carencia de ofertas académicas
de bajo costo donde un joven bachiller egresado de una Unidad Educativa del
área dispersa o concentrada de la jurisdicción del municipio de Yacuiba pueda
tener la oportunidad de adquirir más conocimiento accediendo a una educación
superior pública
que le brinde diversas opciones de profesionalización en más de un área del
conocimiento, esa fuga de cerebros afecta nuestro desarrollo.
No
se puede pensar, en mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos del municipio
de Yacuiba, pensando únicamente que se debe apoyar su formación hasta el último
grado de la secundaria, para luego dejarlo a la deriva y utilizó la palabra
deriva porque al concluir su formación cada estudiante, debe decidir sí
abandonarse a ser mano de obra no calificada por no acceder a una formación
educativa superior, o en su defecto asumir dos caminos, uno de los caminos
representará para el estudiante egresado del secundario el dirigirse a otra
ciudad del interior (Tarija o Santa Cruz de la Sierra son las dos principales
opciones de la mayoría de los casos que optan por abandonar Yacuiba) donde
iniciará su formación superior, pero que representará para la disgregación
temprana de la familia y altos costos de sostenimiento económico sólo accesibles
para las clase acomodada o la clase media alta de Yacuiba, el otro camino será
el que sigan los hijos de los obreros, pequeños comerciantes, campesinos y
trabajadores asalariados quienes deberán ofrecer a sus hijos egresados de
colegios secundarios, solamente las opciones restrictivas que cuenta la Sede
Académica dependiente y con una burocracia centralizada en lo académico y
administrativo. El asumir esta opción tendrá sus consecuencias porque los
estudiantes sentirán las incomodidades de cursar asignaturas en aulas
saturadas, trámites administrativo-académicos que deben viajar largas
distancias para obtener una respuesta. Podemos así afirmar, que la educación
superior en Yacuiba no debería estar como está, se le debería ver de otra
manera si ese nivel educativo funciona bien, con calidad, y cumpliendo un
cometido propio, se estará consolidando un futuro donde nuevos y mejores
ciudadanos, tengan la capacidad de trabajar para sí y por la sociedad. Debemos
ser capaces de generar una real alternativa que garantice cambiar lo siguiente:
“Que los estudiantes que concluyen el Secundario en Yacuiba y deciden continuar
su formación superior en otras ciudades del país, es mayor con relación a los
que deciden continuar su formación superior sin salir de Yacuiba”; pues esta
situación produce no solamente la perdida de nuestro capital humano asimilado
con el tiempo a otras geografías, sino también que genera una fuga de recursos
económicos (necesarios para el pago en la distancia de matrículas y aranceles
universitarios, más los gastos de permanencia) que se van a otras latitudes del
país.
Para
solucionar está situación: en el largo plazo se cuenta con la construcción del
Campus Universitario que va generar en el futuro mejores condiciones para el
funcionamiento administrativo-académico de las 7 ofertas académicas existentes
en el nivel de la educación superior pública en Yacuiba. Y en el corto plazo
(ya que la Legislación Nacional no permite la entrega directa de recursos
económicos cuya fuente de financiamiento sean las Regalías en beneficio de la
Educación Superior en el Chaco Tarijeño) se debería intentar no solamente
disminuir los costos de acceso a la educación superior pública (matrícula cero) que tiene presencia en
la jurisdicción del municipio de Yacuiba, sino también en llegar a plantear el
ingreso irrestricto de los estudiantes; a la vez de generar mecanismos y
convenios para dotar de mejores condiciones en infraestructura y equipamiento
tecnológico para beneficiar a la educación superior pública en Yacuiba.
Solamente
así podremos conseguir que la fuga de cerebros se detenga, garantizando la
permanencia en Yacuiba de un capital humano necesario en la construcción de una
Yacuiba con desarrollo y prosperidad para todos.
Descentralizar, para no crear una
nueva Universidad.
Discutir
y analizar la propuesta de la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho, con
relación a su rol en la educación superior pública en Yacuiba de aumentar la
“descentralización académica” para frenar cualquier intento de creación de una
nueva Universidad en Yacuiba, responde a los lineamientos políticos que son
favorables al establishment actual que tiene la totalidad del control sobre la
Universidad Pública de los Tarijeños. Más aún cuando el Proyecto de la
Universidad Autónoma Juan Misael Saracho referido al tema de la propuesta de
descentralización pasa simplemente por una flexibilización en la realización de
algunos trámites estudiantiles. Aunque la misma Universidad Autónoma Juan
Misael Saracho, reconoce como criterios para realizar la implantación de la
descentralización a dos factores: 1) La dispersión geográfica, como resultado
del crecimiento del tamaño de la universidad ha hecho imperiosa la
implementación del Campus Universitario, otras facultades en la ciudad y el
funcionamiento de las facultades de las provincias. 2) El crecimiento en número
de estudiantes en los últimos años y con ello la complejidad de los procesos,
dando cumplimiento a disposiciones legales y normativas vigentes. Estos dos
factores para el caso de Yacuiba, también son reconocimiento tácito de una
realidad incuestionable; la del crecimiento de la población estudiantil,
llegando a ser una de las Facultades de la Universidad Autónoma Juan Misael
Saracho con la mayor cantidad de estudiantes. En ese sentido pensar en
descentralizar como respuesta sería pensar en una cuestión que retardaría la
posibilidad de crear una Universidad propia y sólo sería de utilidad para
satisfacer necesidades mínimas de desburocratización administrativa.
Sin
embargo, si se analiza a fondo esta política que está en plena ejecución en las
diferentes universidades autónomas de Bolivia y en especial en el departamento
de Oruro, se podrá constatar, que no solamente fue un error político, sino
también un error académico, con graves daños económicos y sociales al Estado y
a la juventud del área rural.
Entre
2005 y 2012, los recursos transferidos por el Estado a las casas superiores de
estudios públicas crecieron en 1.227%. El Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas diseñó y presentó el decreto 1322 para el financiamiento de Extensión
Universitaria, Cultura y Deportes, y la otorgación de títulos gratuitos.
El
Decreto Supremo Nro. 1323 establece que las Universidades Públicas Autónomas
podrán asignar hasta un 8% de los recursos percibidos en cada gestión por
concepto del IDH para financiar gastos de operación y funcionamiento de la
Desconcentración Académica.
“…Artículo
2°.- (Desconcentración académica)
I. Para efectos del presente Decreto
Supremo, se entiende por Desconcentración Académica al fortalecimiento y
diversificación de la cobertura educativa superior, con la finalidad de dotar
recursos humanos, asignar recursos para equipamiento e infraestructura,
implementar programas de formación, investigación, desarrollo tecnológico y
productivo, a través del establecimiento de unidades académicas en ciudades
intermedias y áreas rurales dependientes de cada Universidad Pública Autónoma.
II. Las Universidades Públicas Autónomas
podrán asignar hasta un ocho por ciento (8%) de los recursos percibidos en cada
gestión por concepto de IDH, para financiar gastos de operación y
funcionamiento de la Desconcentración Académica…” (Decreto Supremo Nº 1323,
2012)
El
uso de los recursos provenientes del IDH a favor de las Universidades Públicas
Autónomas, deberá ser priorizado en gastos de infraestructura y equipamiento
académico; procesos de evaluación y acreditación; programas de mejoramiento de
la calidad y rendimiento académico.
Además
de investigación científica, tecnología e innovación en el marco de los planes
de desarrollo y producción a nivel nacional, departamental y local; programas
de interacción social dirigidos principalmente a poblaciones vulnerables y con
altos índices de pobreza; servicio médico estudiantil; becas e infraestructura
en favor de los estudiantes; mantenimiento de la inversión en infraestructura,
equipamiento y otros gastos de capital, y otros temas.
Los
criterios de selección y asignación de recursos por concepto de extensión
universitaria, cultura y deportes, estarán sujetos a reglamentación específica
de cada Universidad Pública Autónoma.
La
compensación por extensión de titulación profesional de forma gratuita, estará
sujeta a reglamentación específica de cada Universidad Pública Autónoma.
En
caso de que los recursos del IDH disminuyan por efecto del precio internacional
de los hidrocarburos, los costos incurridos por la aplicación del presente
Decreto Supremo, deberán ser asumidos en su integridad por cada Universidad
Pública Autónoma, sin comprometer recursos adicionales del Tesoro General de la
Nación (TGN).
Desconcentración Académica.
En
el marco del D.S. Nro. 1323, se entiende por Desconcentración Académica al
fortalecimiento y diversificación de la cobertura educativa superior, con la
finalidad de dotar recursos humanos, asignar recursos para equipamiento e
infraestructura, implementar programas de formación, investigación, desarrollo
tecnológico y productivo, a través del establecimiento de unidades académicas
en ciudades intermedias y áreas rurales dependientes de cada Universidad
Pública Autónoma.
Análisis de las Políticas de
Desconcentración Académica impuestas por el Sistema Centralizado de la
Universidad Boliviana.
La
educación superior universitaria como una obligación del Estado para todos los
ciudadanos, que cumplan o no, los requisitos mínimos: aptitudes personales,
vocación, conocimientos básicos, responsabilidad y oportunidades económicas, no
se da a plenitud en ningún país del mundo, ni en los ex - Estados socialistas.
La
universidad pública en Bolivia, no restringe ingreso por su origen étnico y
social. Prueba de esta afirmación se puede hallar en las aulas universitarias,
donde se podrá constatar un alto porcentaje de universitarios con apellidos y
rasgos físicos originarios, así como también la existencia de un alto
porcentaje de profesionales entre ellos docentes universitarios con raíces
étnicas originarias . Es fácil de comprender que en nuestro país las
condiciones de desarrollo socioeconómico en el área rural es aún muy
deficiente, que difícilmente funcionan o podrían funcionar subsedes académicas,
que otorgue un mínimo aceptable de calidad de formación profesional en el área
rural, que finalmente resulta ser simplemente un engaño a la sociedad y un acto
discriminatorio a la juventud del área rural. La economía cada vez exige más
conocimiento debido a la generalización de la tecnología de la información como
“tecnología capacitadora” y al continuo crecimiento de unos sectores que cada
vez precisan de empleados con mayores conocimientos.
Por
lo tanto, la política de creación de subsedes en algunas localidades del área
rural, es un error académico y sólo tiene fines políticos, enmarcados en la
nueva política de educación que ha planteado el Gobierno Nacional. La decisión
final deberá tomar cada universidad autónoma y el sistema de la Universidad
Boliviana, después de un amplio debate académico, político y social.
De
acuerdo a experiencias practicadas en otros países, el problema y la
posibilidad de otorgar mejores oportunidades a la juventud del área rural para
su formación universitaria, consiste en un proceso de preselección de jóvenes y
señoritas, con mejor rendimiento en el colegio, otorgarles becas de estudio en
la universidad, consistente en: residencia estudiantil, comedor universitario,
textos necesarios y algún monto de dinero para cubrir sus gastos básicos de
subsistencia.
Estando
conscientes que el nivel de preparación de los bachilleres del área rural es
mucho más deficiente que los bachilleres de las ciudades capitales de
departamento, las universidades deberían crear unidades académicas de
preparación o nivelación, con periodos de duración de 1 a 2 años, con
contenidos curriculares orientados a áreas de las ciencias, en las cuales los
postulantes demuestren tener mejores aptitudes y solamente los postulantes que
logren aprobar estos cursos preparatorios, podrán iniciar sus estudios en la
Carrera que consideren ser de su vocación e interés personal.
Para
operativizar esta propuesta, la Universidad debe desarrollar proyectos de
inversión con recursos del IDH, en la construcción y equipamiento de estas
unidades de preparación preuniversitaria, albergues estudiantiles, comedores
universitarios y tramitar ante el gobierno el incremento del presupuesto de
funcionamiento de la universidad, para cubrir los gastos recurrentes de dichas
unidades.
De
esta manera, se podría lograr alcanzar el objetivo principal de la política del
gobierno a niveles de equidad e igualdad de oportunidades para la juventud del
área rural, para su formación profesional universitaria.
Obviamente
sí es una necesidad una desconcentración de la Educación Superior, entendiendo
con ello que se deben crear en el área rural, centros de investigación
aplicada, pues no se debe creer que la educación superior no es importante para
un ciudadano del área dispersa de un Municipio, el tener acceso a la formación
superior y la democratización del ingreso contribuye a disminuir las brechas
sociales, el acortar la distancia para poder acceder a un centro de formación
educativa superior también es importante, pues no sólo se debe pensar en el
estudiante que recién egresa de una Unidad Educativa Secundaria sino también en
los profesionales con formación de pregrado que desean acceder a una formación
postgradual y que muchas veces no puede satisfacer sus expectativas pues la
Sede Central de la Universidad está demasiado lejos de su lugar de trabajo;
pues desde el punto de vista social, el nivel de instrucción y de cualificación
se convierten en instrumentos de selección para el acceso al empleo y a la
promoción dentro de una profesión.
PROPUESTA:
La necesidad de modificar el Artículo Nº 6 de la Ley Nº
2115.
La
Universidad Pública de la ciudad de El Alto, es una experiencia de lucha
colectiva (movilizaciones y asambleas masivas, huelgas de hambre y represión),
de estudiantes y vecinos alteños. En el año 2000, luego de 11 años de
lucha se promulga la ley de creación, en el año 2003 con la caída de Gonzalo
Sánchez de Lozada, se modifica la ley permitiendo el ingreso de la UPEA al
Sistema de la Universidad Boliviana.
“...Artículo 6°.- Bajo
las normas y parámetros de la presente Ley, podrán crearse Universidades
Públicas únicamente en las ciudades del país cuya población exceda de los
quinientos mil (500.000) habitantes…” (Ley Nº 2115, 2000)
El 1
de mayo del año 2000, luego de una marcha organizada por instituciones
cívico-vecinales y con la participación de estudiantes de secundaria y
bachilleres, se realizó la toma física de los predios ubicados en la zona de
Villa Esperanza en donde funcionaba una carrera técnica de la Universidad Mayor
de San Andrés, y ahí se funda la Universidad Pública de El Alto. Al día
siguiente comienza a constituirse el primer gobierno universitario provisional,
se organiza la inscripción de estudiantes y el funcionamiento de las diferentes
carreras. Posteriormente, es promulgada la Ley Nº 2115 de 5 de septiembre de
2000 en el Gobierno del General Hugo Banzer Suárez, que crea la Universidad
Pública de El Alto, a mediados de 2002, se creó el Honorable Consejo Universitario
(HCU), instancia que generó el autogobierno, dos meses después de la denominada
“guerra del gas”, en la que participaron docentes y estudiantes con
movilizaciones y protestas fueron derogados y también modificados algunos
artículos de la Ley Nº 2115 mediante la Ley Nº 2556 promulgada por el
Presidente Carlos Mesa en fecha 12 de noviembre de 2003 que otorgó autonomía
universitaria a la UPEA. Ese mismo año, los estudiantes hacen prevalecer el
voto universal y la periodicidad de cátedra. Al año siguiente, en 2004, se crea
el Estatuto Orgánico, que tuvo que esperar otros cuatro años para ser
ratificado. Éste señala que la UPEA es “científica, democrática, popular y
antiimperialista”.
En
2009, el XI Congreso Nacional de Universidades la reconoce y la integra al
sistema universitario público del país, este XI Congreso Nacional de
Universidades realizado en la ciudad de Oruro, reconoció legalmente a la
Universidad Pública de El Alto como parte integrante de la Universidad
Boliviana.
En
2011, las movilizaciones docente-estudiantiles consiguen la otorgación de
recursos de la coparticipación tributaria.
Entonces
la Universidad Pública de El Alto nace como necesidad de la ciudadanía alteña
en respuesta a las restricciones en el acceso a la educación superior hacia los
sectores populares, el elevado costo de las matrículas en la Universidad Mayor
de San Andrés (UMSA) y la demanda de miles de bachilleres que terminando la
secundaria no encontraban alternativas porque se veían coartados en continuar
sus estudios a causa de limitaciones principalmente económicas. El objetivo por
el cual se creó esta universidad fue el de consolidar para El Alto una
institución de educación superior acorde a las necesidades y aspiraciones de la
población.
Así
como la conquista de la autonomía, otro logro de la Lucha de la Universidad
Pública de El Alto fue el Voto Universal para elección de autoridades, que fue
establecido por los estudiantes de la UPEA para una mayor democratización de la
universidad, en contra de la oposición y el grito al cielo que lanzaron muchos
de los sectores reaccionarios de la Universidad Boliviana. Asimismo, contra
viento y marea, con luces y sombras, hoy se ejerce la Periodicidad de Cátedra,
que significa la constante renovación y evaluación de los docentes, buscando
mejorar la calidad del proceso enseñanza aprendizaje, no más docentes
vitalicios. El Voto Universal y la Periodicidad de Cátedra son dos hitos
históricos de profunda importancia para el movimiento universitario boliviano.
¿Por qué modificar el artículo 6º de
la Ley Nº 2115?
Después
de la remembranza del proceso histórico que transito la UPEA para consolidarse
como una Universidad dentro del Sistema de la Universidad Boliviana, llegamos a
la conclusión que sí es posible crear una nueva universidad en el Departamento
de Tarija, pues existen condiciones económicas favorables para sostener el
impulso inicial que significaría emprender todos los pasos necesarios para
construir la infraestructura requerida y adquirir el equipamiento necesario
para ser en un corto período de tiempo una de las Universidades referentes de
Bolivia.
Ahora
bien, el principal “candado” que existe para crear una nueva Universidad en
Yacuiba, es el indicado artículo 6º de la Ley Nº 2115 pues en el mismo se
señala que; “podrán crearse Universidades Públicas”, es decir no restringe la
creación de nuevas universidad en el territorio de Bolivia, pero indica a
continuación que dicha creación está supeditada por un criterio poblacional; es
decir que sí es posible la creación de nuevas universidades pero; “únicamente
en las ciudades del país cuya población exceda de los quinientos mil (500.000)
habitantes” la tendencia de crecimiento poblacional que tiene Yacuiba
imposibilitaría entonces, la creación de una Universidad propia.
Modificar
una Ley en Bolivia, pasa por el poder legislativo que tiene la potestad para
realizar la modificación de acuerdo al procedimiento legislativo de una Ley de
acuerdo a los artículos 162 y 163 de la Constitución Política del Estado. Debe
comprenderse por inicio del procedimiento, la primera fase de recepción y
remisión de la iniciativa legislativa a la Cámara correspondiente para su
tratamiento, esta fase es también llamada presentación, y obviamente se refiere
a la presentación del proyecto de ley al Órgano Legislativo.
Procedimiento legislativo para
modificar el Artículo 6º de la Ley Nº 2115.
El
inicio del procedimiento se encuentra íntimamente relacionado a lo establecido
en el Artículo 162 de la Constitución Política del Estado respecto a los
sujetos que tienen la facultad de iniciativa legislativa. El Artículo 163 de la
Constitución Política del Estado en sus numerales 1,2 y 3 prevé estas tres
situaciones:
(1)
Si la iniciativa legislativa corresponde a asambleístas, el procedimiento
legislativo se iniciará en la Cámara a la que pertenecen el o los asambleístas
proponentes. Por ejemplo si un proyecto de ley es iniciativa de uno o varios
senadores, el procedimiento legislativo se iniciará en la Cámara de Senadores,
de la misma manera, si un proyecto de ley es iniciativa de uno o varios
diputados, el procedimiento legislativo se iniciará en la Cámara de Diputados.
Se infiere que en caso de que el proyecto de ley fuera iniciativa de diputados
y senadores, el procedimiento legislativo se iniciará en la Cámara a la que
pertenezca la mayoría de los asambleístas proponentes. Finalmente si un
proyecto de ley fuera iniciativa de diputados y senadores, en un mismo número,
se entiende que el procedimiento legislativo se iniciará en la Cámara de
Diputados, que es la Cámara que administra conocimiento en el caso de proyectos
provenientes de otras iniciativas.
(2)
Si la iniciativa legislativa corresponde a ciudadanas y/o ciudadanos, al Órgano
Ejecutivo, al Tribunal Supremo de Justicia, El Defensor del Pueblo o la
Procuraduría, el procedimiento legislativo se iniciará en la Cámara de
Diputados.
(3)
Finalmente si la iniciativa legislativa fuera en materia de descentralización,
autonomías y ordenamiento territorial, el procedimiento legislativo se iniciará
en la Cámara de Senadores, dada la naturaleza de representación territorial que
supone esta Cámara, y la posibilidad de lograr una mayor legitimidad en el
tratamiento de proyectos de ley de estas materias (Artículo 148).
De
acuerdo a técnica legislativa, el denominativo es de proyecto de ley si el
mismo ingresa al tratamiento por los asambleístas. Mientras no se lleve a cabo
esta fase inicial, el denominativo correcto es de anteproyecto de ley.
Trabajo
en Comisiones; las Comisiones están determinadas por materias y temáticas,
establecidas en cada uno de los reglamentos de debates de ambas Cámaras, es
decir tanto en el reglamento de la Cámara de Diputados como en el reglamento de
la Cámara de Senadores.
Una
vez que el proyecto de ley ha sido recepcionado por una de las Cámaras, ya sea
la de diputados o de senadores, la Cámara remitirá el proyecto de ley a su
tratamiento en la Comisión respectiva. Puede darse el caso de que un proyecto
de ley pueda ser considerado por más de una Comisión.
El
informe de la Comisión, es uno de naturaleza técnica, si bien la Constitución
no establece plazos, los reglamentos de las Cámaras si, generalmente este plazo
es de 15 días, pero puede ser ampliado si la temática así lo amerita. Para el
trabajo de la Comisión deberá observarse que el Proyecto de ley cumpla con lo
establecido en la Constitución Política del Estado, y conforme al parágrafo IV
del Artículo 321, si el proyecto de ley implica gastos o inversiones para el
Estado deberá establecerse la fuente de recursos, la manera de cubrirlo y las
formas de inversión. Asimismo el artículo referido señala que si el proyecto de
ley no fue de iniciativa del Ejecutivo, y si éste proyecto de ley implica
gastos o inversiones para el Estado, el Ejecutivo deberá ser consultado.
Finalmente
la Comisión deberá considerar la manera de hacer efectivo el numeral 2 del
Artículo 242 que establece la construcción colectiva de las leyes con la
participación de la ciudadanía y del control social. De esta manera se
garantiza que la ley supone una integración política entre los destinatarios de
la norma y los hacedores de ella.
Aprobación
por la Cámara de origen, se entiende por Cámara de origen, a aquella en la cual
se lleva a cabo la aprobación, en grande y detalle de un proyecto de ley, con
la condición de ser remitida a otra Cámara que fungirá como Cámara revisora. En
este entendido si una Cámara es la de origen, es lógico determinar que la otra
Cámara será la revisora. Ejemplo, si la Cámara de Senadores es la de origen, la
Cámara de Diputados será la de revisión y viceversa.
El
proyecto de ley, con el informe de la(s) comisión(es) respectiva(s), será
tratado por el pleno de la Cámara de origen, que puede ser tanto la Cámara de
Diputados como la Cámara de Senadores.
La
aprobación, en grande (estructura del proyecto de ley) y en detalle (revisión
detallada artículo por artículo), del proyecto de ley requerirá de la mayoría
absoluta de los miembros presentes en la Cámara (es decir 50 por ciento más uno
de los presentes). Cabe destacar que ambas aprobaciones (grande y detalle)
suponen al menos dos formas de discusión sobre la ley, en busca del desarrollo
de un procedimiento legislativo oral, público y contradictorio. Es decir el
procedimiento legislativo prevé la posibilidad de una construcción dialógica de
la ley, argumentativa y que posibilite un amplio debate de conocimiento
público.
El
proyecto de ley aprobado en grande y detalle por la Cámara de origen será
remitido a la otra Cámara, denominada Cámara revisora, para su revisión,
inicial, su posterior discusión y también su tratamiento en grande y en
detalle.
Conforme
lo establecido en el numeral 7 del Artículo 202, el proyecto de ley aprobado
puede ser elevado en consulta sobre su constitucionalidad al Tribunal
Constitucional Plurinacional, la decisión del Tribunal Constitucional
Plurinacional es de cumplimiento obligatorio.
Aprobación
por la Cámara revisora, se comprende por Cámara revisora a aquella Cámara que
revisa los actuados de la otra Cámara, en este caso revisa el proyecto de ley
aprobado en grande y detalle por la Cámara de origen.
En
consecuencia, el proyecto de ley que fue aprobado en grande y detalle en la
Cámara de origen será revisado, primero, discutido y tratado, después, por la
Cámara revisora.
El
tratamiento en la Cámara revisora podrá culminar en:
(1)
Aprobación, en grande y detalle del proyecto de ley (aprobación que precisa del
cincuenta por ciento más uno de los miembros presentes), y que una vez más
muestra la amplia posibilidad de una construcción dialógica de la norma;
(2)
Enmienda o modificación del proyecto de ley (que también precisa del cincuenta
por ciento más uno de los miembros presentes);
(3)
Silencio sobre el pronunciamiento del proyecto de ley.
En
el primer caso (aprobación) el proyecto de ley será sancionado por la Asamblea
Legislativa Plurinacional y será remitido al Órgano Ejecutivo para su
promulgación.
En
el segundo caso, la enmienda o la modificación será tratada por la Cámara de
origen, la cual, si la acepta, la remitirá a la directiva de la Asamblea Legislativa
Plurinacional para su sanción y posterior remisión al Órgano Ejecutivo para su
promulgación. En caso de que la Cámara de origen no acepte la enmienda o
modificación se reunirán ambas Cámaras en pleno, constituyendo de esta manera a
la Asamblea Legislativa Plurinacional, la cual en pleno y por mayoría absoluta
de los presentes aprobará y sancionará el proyecto de ley.
En
el tercer caso (silencio por más de 30 días) llevará al tratamiento también en
el pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional, la cual en pleno y por
mayoría de los presentes aprobará y sancionará el proyecto de ley. Conforme lo
establecido en el numeral 7 del Artículo 202, el proyecto de ley aprobado en
esta fase puede también ser elevado en consulta sobre su constitucionalidad al Tribunal
Constitucional Plurinacional, la decisión del Tribunal es de cumplimiento
obligatorio.
Conclusión, los 6 puntos para crear la
nueva Universidad.
Una
vez realizada la promulgación de una Ley que modifique el artículo 6º de la Ley
Nº 2115, se podrá trabajar en la aprobación de una Ley que permita la creación
de una universidad Autónoma para Yacuiba que contemple los siguientes 6 puntos:
Punto 1) La transferencia de todos los bienes, activos
y propiedades de la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho a la nueva
Universidad, además de autorizar al Gobierno Municipal y otras instituciones la
transferencia de terrenos, propiedades e infraestructuras ya existentes que
sean necesarios para garantizar el inicio de las actividades académicas y la
continuidad de los planes de estudios existentes.
Punto 2) La transferencia de los bancos de notas
(permitiendo la continuidad de estudios y la estabilidad académica de los
estudiantes que pertenecieran a la Facultad de Ciencias Integradas del Gran
Chaco) de la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho a la nueva Universidad,
está transferencia deberá realizarse sin pago de aranceles de ninguna clase y a
título gratuito.
Punto 3) Aprobar la transferencia del 45 % de los
recursos generados en el Chaco por Concepto de Regalías e impuestos provenientes
de la explotación de los recursos naturales no renovables de la región y
asignación del IDH.
Punto 4) Asignación de recursos del TGN y de
Coparticipación tributaria.
Punto 5) Conformación de un comité transitorio de
funcionamiento que deberá preparar un proyecto de estatuto orgánico
transitorio, además de un reglamento electoral transitorio para la elección de
las autoridades universitarias (Rector, Vicerrector, Decanos y Vicedecanos) y
de los delegados que conformaran el Honorable Consejo Universitario y los Honorables
Consejos Facultativos, creando así las condiciones para ingresar en igualdad de
condiciones al sistema de la universidad boliviana.
Punto 6) El estado Boliviano, reconocerá la Autonomía
de la nueva universidad de forma inmediata.
La
derogación del “candado” del artículo 6º de la Ley Nº 2115 será el prefacio
para iniciar otras acciones que lleven a materializar los 6 puntos expuestos
anteriormente y concretizar así la creación de una Universidad propia para los
Yacuibeños.
Conclusiones.
La
importancia de la creación de la Universidad propia para los Yacuibeños, es una
aspiración colectiva a la que nadie puede renunciar, pero que para
materializarla se debe trabajar bastante como toda realidad, antes debe ser
soñada y luego transformada en realidad con la fuerza de la esperanza,
completando así los ciclos que permitirían que un niño yacuibeño, ingrese desde
el nivel inferior y transite luego por los diferentes niveles formativos hasta
concluir su educación superior sin migrar a otras regiones del país o del
exterior, creando así un escenario en el cual nuestros recursos humanos se
quedarán en la región para contribuir al desarrollo local.
Yacuiba,
marzo del año Quince. Autonomía para Transformar la Educación Superior.