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El Momento es ahora, vamos por la nueva Universidad para la nueva sociedad.

Introducción.

El panorama político nacional1 ha creado las condiciones favorables para la creación de universidades y que los recursos del TGN y del IDH que son destinados a la educación superior pública lleguen a ciudades intermedias con aspiraciones históricas de construir desde abajo y hacia arriba justicia social desde la perspectiva del acceso igualitario a la educación superior pública.

Yacuiba tiene el porcentaje más bajo de habitantes con formación superior universitaria de todo el Chaco Tarijeño, esto de acuerdo a los datos del Censo de Población y Vivienda de 2012[1]; es decir que de acuerdo a los datos estadísticos generados por el Censo 2012 sabemos que solo un 4,77 % de los 92.245 habitantes de Yacuiba[2], a concluido estudios universitarios a nivel de Licenciatura. Y esto sucede a pesar de la existencia durante más de 10 años de una Facultad[3] dependiente de la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho[4] y que hoy cuenta ya con 7 opciones académicas[5] para la formación del capital humano, la educación y el trabajo son hoy dos elementos conformadores de toda sociedad democrática, que están estrechamente vinculados. La igualdad de oportunidades de acceso a la educación facilita el ejercicio efectivo del derecho del trabajo. Podemos decir también que aquellos pueblos que soportan un mayor nivel de injusticia social se suelen caracterizar por las carencias educativas de gran parte de los ciudadanos y, en consecuencia, por un alto índice de desempleo[6], de tal forma que la formación de recursos humanos es muy importante para el desarrollo de políticas públicas pensadas para solucionar problemas locales y generar así el progreso que tanto se necesita para poder alcanzar los niveles de satisfacción de necesidades básicas que aspiramos para nuestra región.

Sin lugar a dudas, la Ley Nº 3038[7] permitió las condiciones legales para desconcentrar recursos del nivel central del estado asignando los mismo para una importante inversión realizada durante la década en el área de la Educación en los tres municipios autónomos del Chaco Tarijeño (Yacuiba, Caraparí, Villa Montes) que integran la denominada primer Región Autónoma de Bolivia; pero la inversión fue limitada en su aplicabilidad tan solo a la educación escolarizada (La descentralización política que se inició en 1994 en Bolivia transfirió competencias en materia de educación al nivel municipal y contribuyó, juntamente con la reforma educativa, al desarrollo del sector.[8]) con marcadas excepciones que dieron lugar a destinar recursos provenientes del IDH a la educación superior pública sea desde la misma universidad o desde otras instituciones; dejando abandonada la formación post educación secundaria, tanto técnica como superior olvidando que lo importante siempre será el invertir recursos económicos públicos para mejorar la capacidad del capital humano en todos sus niveles.

“…Artículo 4°.- Los Gobiernos Municipales beneficiarios de la presente Ley, programarán estos recursos económicos exclusivamente al área de salud y educación, conforme a una planificación que será implementada en coordinación con los sectores involucrados en cada uno de estos servicios…” (Ley Nº 3038, 2005)

Existió una predisposición por parte del las autoridades municipales durante la década del 2005 al 2015 por ver la educación no como un gasto, sino como una inversión[9]. Pero el modelo educativo público en los niveles de formación no superior, reciben del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba una significativa y valorable priorización en la inversión de recursos, sin embargo al carecer de una política pública cuyo principal objetivo sea la masificación de la profesionalización superior de la población, la Municipalidad de Yacuiba invierte en la formación integral de un estudiante que al concluir los ciclos del nivel secundario terminará fugándose, está fuga del capital humano tiene su razón de ser en la carencia de ofertas académicas de bajo costo donde un joven bachiller egresado de una Unidad Educativa del área dispersa o concentrada de la jurisdicción del municipio de Yacuiba pueda tener la oportunidad de adquirir más conocimiento accediendo a una educación superior pública[10] que le brinde diversas opciones de profesionalización en más de un área del conocimiento, esa fuga de cerebros afecta nuestro desarrollo.

No se puede pensar, en mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos del municipio de Yacuiba, pensando únicamente que se debe apoyar su formación hasta el último grado de la secundaria, para luego dejarlo a la deriva y utilizó la palabra deriva porque al concluir su formación cada estudiante, debe decidir sí abandonarse a ser mano de obra no calificada por no acceder a una formación educativa superior, o en su defecto asumir dos caminos, uno de los caminos representará para el estudiante egresado del secundario el dirigirse a otra ciudad del interior (Tarija o Santa Cruz de la Sierra son las dos principales opciones de la mayoría de los casos que optan por abandonar Yacuiba) donde iniciará su formación superior, pero que representará para la disgregación temprana de la familia y altos costos de sostenimiento económico sólo accesibles para las clase acomodada o la clase media alta de Yacuiba, el otro camino será el que sigan los hijos de los obreros, pequeños comerciantes, campesinos y trabajadores asalariados quienes deberán ofrecer a sus hijos egresados de colegios secundarios, solamente las opciones restrictivas que cuenta la Sede Académica dependiente y con una burocracia centralizada en lo académico y administrativo. El asumir esta opción tendrá sus consecuencias porque los estudiantes sentirán las incomodidades de cursar asignaturas en aulas saturadas, trámites administrativo-académicos que deben viajar largas distancias para obtener una respuesta. Podemos así afirmar, que la educación superior en Yacuiba no debería estar como está, se le debería ver de otra manera si ese nivel educativo funciona bien, con calidad, y cumpliendo un cometido propio, se estará consolidando un futuro donde nuevos y mejores ciudadanos, tengan la capacidad de trabajar para sí y por la sociedad. Debemos ser capaces de generar una real alternativa que garantice cambiar lo siguiente: “Que los estudiantes que concluyen el Secundario en Yacuiba y deciden continuar su formación superior en otras ciudades del país, es mayor con relación a los que deciden continuar su formación superior sin salir de Yacuiba”; pues esta situación produce no solamente la perdida de nuestro capital humano asimilado con el tiempo a otras geografías, sino también que genera una fuga de recursos económicos (necesarios para el pago en la distancia de matrículas y aranceles universitarios, más los gastos de permanencia) que se van a otras latitudes del país.

Para solucionar está situación: en el largo plazo se cuenta con la construcción del Campus Universitario que va generar en el futuro mejores condiciones para el funcionamiento administrativo-académico de las 7 ofertas académicas existentes en el nivel de la educación superior pública en Yacuiba. Y en el corto plazo (ya que la Legislación Nacional no permite la entrega directa de recursos económicos cuya fuente de financiamiento sean las Regalías en beneficio de la Educación Superior en el Chaco Tarijeño) se debería intentar no solamente disminuir los costos de acceso a la educación superior pública (matrícula cero[11]) que tiene presencia en la jurisdicción del municipio de Yacuiba, sino también en llegar a plantear el ingreso irrestricto de los estudiantes; a la vez de generar mecanismos y convenios para dotar de mejores condiciones en infraestructura y equipamiento tecnológico para beneficiar a la educación superior pública en Yacuiba.

Solamente así podremos conseguir que la fuga de cerebros se detenga, garantizando la permanencia en Yacuiba de un capital humano necesario en la construcción de una Yacuiba con desarrollo y prosperidad para todos.

Descentralizar, para no crear una nueva Universidad.

Discutir y analizar la propuesta de la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho, con relación a su rol en la educación superior pública en Yacuiba de aumentar la “descentralización académica” para frenar cualquier intento de creación de una nueva Universidad en Yacuiba, responde a los lineamientos políticos que son favorables al establishment actual que tiene la totalidad del control sobre la Universidad Pública de los Tarijeños. Más aún cuando el Proyecto de la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho referido al tema de la propuesta de descentralización pasa simplemente por una flexibilización en la realización de algunos trámites estudiantiles. Aunque la misma Universidad Autónoma Juan Misael Saracho, reconoce como criterios para realizar la implantación de la descentralización a dos factores: 1) La dispersión geográfica, como resultado del crecimiento del tamaño de la universidad ha hecho imperiosa la implementación del Campus Universitario, otras facultades en la ciudad y el funcionamiento de las facultades de las provincias. 2) El crecimiento en número de estudiantes en los últimos años y con ello la complejidad de los procesos, dando cumplimiento a disposiciones legales y normativas vigentes. Estos dos factores para el caso de Yacuiba, también son reconocimiento tácito de una realidad incuestionable; la del crecimiento de la población estudiantil, llegando a ser una de las Facultades de la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho con la mayor cantidad de estudiantes. En ese sentido pensar en descentralizar como respuesta sería pensar en una cuestión que retardaría la posibilidad de crear una Universidad propia y sólo sería de utilidad para satisfacer necesidades mínimas de desburocratización administrativa.

Sin embargo, si se analiza a fondo esta política que está en plena ejecución en las diferentes universidades autónomas de Bolivia y en especial en el departamento de Oruro, se podrá constatar, que no solamente fue un error político, sino también un error académico, con graves daños económicos y sociales al Estado y a la juventud del área rural.

Entre 2005 y 2012, los recursos transferidos por el Estado a las casas superiores de estudios públicas crecieron en 1.227%. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas diseñó y presentó el decreto 1322 para el financiamiento de Extensión Universitaria, Cultura y Deportes, y la otorgación de títulos gratuitos.

El Decreto Supremo Nro. 1323 establece que las Universidades Públicas Autónomas podrán asignar hasta un 8% de los recursos percibidos en cada gestión por concepto del IDH para financiar gastos de operación y funcionamiento de la Desconcentración Académica.

“…Artículo 2°.- (Desconcentración académica)
I.          Para efectos del presente Decreto Supremo, se entiende por Desconcentración Académica al fortalecimiento y diversificación de la cobertura educativa superior, con la finalidad de dotar recursos humanos, asignar recursos para equipamiento e infraestructura, implementar programas de formación, investigación, desarrollo tecnológico y productivo, a través del establecimiento de unidades académicas en ciudades intermedias y áreas rurales dependientes de cada Universidad Pública Autónoma.
II.         Las Universidades Públicas Autónomas podrán asignar hasta un ocho por ciento (8%) de los recursos percibidos en cada gestión por concepto de IDH, para financiar gastos de operación y funcionamiento de la Desconcentración Académica…” (Decreto Supremo Nº 1323, 2012)
El uso de los recursos provenientes del IDH a favor de las Universidades Públicas Autónomas, deberá ser priorizado en gastos de infraestructura y equipamiento académico; procesos de evaluación y acreditación; programas de mejoramiento de la calidad y rendimiento académico.

Además de investigación científica, tecnología e innovación en el marco de los planes de desarrollo y producción a nivel nacional, departamental y local; programas de interacción social dirigidos principalmente a poblaciones vulnerables y con altos índices de pobreza; servicio médico estudiantil; becas e infraestructura en favor de los estudiantes; mantenimiento de la inversión en infraestructura, equipamiento y otros gastos de capital, y otros temas.

Los criterios de selección y asignación de recursos por concepto de extensión universitaria, cultura y deportes, estarán sujetos a reglamentación específica de cada Universidad Pública Autónoma.

La compensación por extensión de titulación profesional de forma gratuita, estará sujeta a reglamentación específica de cada Universidad Pública Autónoma.

En caso de que los recursos del IDH disminuyan por efecto del precio internacional de los hidrocarburos, los costos incurridos por la aplicación del presente Decreto Supremo, deberán ser asumidos en su integridad por cada Universidad Pública Autónoma, sin comprometer recursos adicionales del Tesoro General de la Nación (TGN).

Desconcentración Académica.

En el marco del D.S. Nro. 1323, se entiende por Desconcentración Académica al fortalecimiento y diversificación de la cobertura educativa superior, con la finalidad de dotar recursos humanos, asignar recursos para equipamiento e infraestructura, implementar programas de formación, investigación, desarrollo tecnológico y productivo, a través del establecimiento de unidades académicas en ciudades intermedias y áreas rurales dependientes de cada Universidad Pública Autónoma.

Análisis de las Políticas de Desconcentración Académica impuestas por el Sistema Centralizado de la Universidad Boliviana.

La educación superior universitaria como una obligación del Estado para todos los ciudadanos, que cumplan o no, los requisitos mínimos: aptitudes personales, vocación, conocimientos básicos, responsabilidad y oportunidades económicas, no se da a plenitud en ningún país del mundo, ni en los ex - Estados socialistas.

La universidad pública en Bolivia, no restringe ingreso por su origen étnico y social. Prueba de esta afirmación se puede hallar en las aulas universitarias, donde se podrá constatar un alto porcentaje de universitarios con apellidos y rasgos físicos originarios, así como también la existencia de un alto porcentaje de profesionales entre ellos docentes universitarios con raíces étnicas originarias . Es fácil de comprender que en nuestro país las condiciones de desarrollo socioeconómico en el área rural es aún muy deficiente, que difícilmente funcionan o podrían funcionar subsedes académicas, que otorgue un mínimo aceptable de calidad de formación profesional en el área rural, que finalmente resulta ser simplemente un engaño a la sociedad y un acto discriminatorio a la juventud del área rural. La economía cada vez exige más conocimiento debido a la generalización de la tecnología de la información como “tecnología capacitadora” y al continuo crecimiento de unos sectores que cada vez precisan de empleados con mayores conocimientos.

Por lo tanto, la política de creación de subsedes en algunas localidades del área rural, es un error académico y sólo tiene fines políticos, enmarcados en la nueva política de educación que ha planteado el Gobierno Nacional. La decisión final deberá tomar cada universidad autónoma y el sistema de la Universidad Boliviana, después de un amplio debate académico, político y social.

De acuerdo a experiencias practicadas en otros países, el problema y la posibilidad de otorgar mejores oportunidades a la juventud del área rural para su formación universitaria, consiste en un proceso de preselección de jóvenes y señoritas, con mejor rendimiento en el colegio, otorgarles becas de estudio en la universidad, consistente en: residencia estudiantil, comedor universitario, textos necesarios y algún monto de dinero para cubrir sus gastos básicos de subsistencia.

Estando conscientes que el nivel de preparación de los bachilleres del área rural es mucho más deficiente que los bachilleres de las ciudades capitales de departamento, las universidades deberían crear unidades académicas de preparación o nivelación, con periodos de duración de 1 a 2 años, con contenidos curriculares orientados a áreas de las ciencias, en las cuales los postulantes demuestren tener mejores aptitudes y solamente los postulantes que logren aprobar estos cursos preparatorios, podrán iniciar sus estudios en la Carrera que consideren ser de su vocación e interés personal.

Para operativizar esta propuesta, la Universidad debe desarrollar proyectos de inversión con recursos del IDH, en la construcción y equipamiento de estas unidades de preparación preuniversitaria, albergues estudiantiles, comedores universitarios y tramitar ante el gobierno el incremento del presupuesto de funcionamiento de la universidad, para cubrir los gastos recurrentes de dichas unidades.

De esta manera, se podría lograr alcanzar el objetivo principal de la política del gobierno a niveles de equidad e igualdad de oportunidades para la juventud del área rural, para su formación profesional universitaria.

Obviamente sí es una necesidad una desconcentración de la Educación Superior, entendiendo con ello que se deben crear en el área rural, centros de investigación aplicada, pues no se debe creer que la educación superior no es importante para un ciudadano del área dispersa de un Municipio, el tener acceso a la formación superior y la democratización del ingreso contribuye a disminuir las brechas sociales, el acortar la distancia para poder acceder a un centro de formación educativa superior también es importante, pues no sólo se debe pensar en el estudiante que recién egresa de una Unidad Educativa Secundaria sino también en los profesionales con formación de pregrado que desean acceder a una formación postgradual y que muchas veces no puede satisfacer sus expectativas pues la Sede Central de la Universidad está demasiado lejos de su lugar de trabajo; pues desde el punto de vista social, el nivel de instrucción y de cualificación se convierten en instrumentos de selección para el acceso al empleo y a la promoción dentro de una profesión.


PROPUESTA: La necesidad de modificar el Artículo Nº 6 de la Ley Nº 2115.

La Universidad Pública de la ciudad de El Alto, es una experiencia de lucha colectiva (movilizaciones y asambleas masivas, huelgas de hambre y represión), de estudiantes y vecinos alteños. En el año 2000[12], luego de 11 años de lucha se promulga la ley de creación, en el año 2003 con la caída de Gonzalo Sánchez de Lozada, se modifica la ley permitiendo el ingreso de la UPEA al Sistema de la Universidad Boliviana.

“...Artículo 6°.- Bajo las normas y parámetros de la presente Ley, podrán crearse Universidades Públicas únicamente en las ciudades del país cuya población exceda de los quinientos mil (500.000) habitantes…” (Ley Nº 2115, 2000)

El 1 de mayo del año 2000, luego de una marcha organizada por instituciones cívico-vecinales y con la participación de estudiantes de secundaria y bachilleres, se realizó la toma física de los predios ubicados en la zona de Villa Esperanza en donde funcionaba una carrera técnica de la Universidad Mayor de San Andrés, y ahí se funda la Universidad Pública de El Alto. Al día siguiente comienza a constituirse el primer gobierno universitario provisional, se organiza la inscripción de estudiantes y el funcionamiento de las diferentes carreras. Posteriormente, es promulgada la Ley Nº 2115 de 5 de septiembre de 2000 en el Gobierno del General Hugo Banzer Suárez, que crea la Universidad Pública de El Alto, a mediados de 2002, se creó el Honorable Consejo Universitario (HCU), instancia que generó el autogobierno, dos meses después de la denominada “guerra del gas”, en la que participaron docentes y estudiantes con movilizaciones y protestas fueron derogados y también modificados algunos artículos de la Ley Nº 2115 mediante la Ley Nº 2556 promulgada por el Presidente Carlos Mesa en fecha 12 de noviembre de 2003 que otorgó autonomía universitaria a la UPEA. Ese mismo año, los estudiantes hacen prevalecer el voto universal y la periodicidad de cátedra. Al año siguiente, en 2004, se crea el Estatuto Orgánico, que tuvo que esperar otros cuatro años para ser ratificado. Éste señala que la UPEA es “científica, democrática, popular y antiimperialista”[13].

En 2009, el XI Congreso Nacional de Universidades la reconoce y la integra al sistema universitario público del país, este XI Congreso Nacional de Universidades realizado en la ciudad de Oruro, reconoció legalmente a la Universidad Pública de El Alto como parte integrante de la Universidad Boliviana.

En 2011, las movilizaciones docente-estudiantiles consiguen la otorgación de recursos de la coparticipación tributaria.

Entonces la Universidad Pública de El Alto nace como necesidad de la ciudadanía alteña en respuesta a las restricciones en el acceso a la educación superior hacia los sectores populares, el elevado costo de las matrículas en la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) y la demanda de miles de bachilleres que terminando la secundaria no encontraban alternativas porque se veían coartados en continuar sus estudios a causa de limitaciones principalmente económicas. El objetivo por el cual se creó esta universidad fue el de consolidar para El Alto una institución de educación superior acorde a las necesidades y aspiraciones de la población.

Así como la conquista de la autonomía, otro logro de la Lucha de la Universidad Pública de El Alto fue el Voto Universal para elección de autoridades, que fue establecido por los estudiantes de la UPEA para una mayor democratización de la universidad, en contra de la oposición y el grito al cielo que lanzaron muchos de los sectores reaccionarios de la Universidad Boliviana. Asimismo, contra viento y marea, con luces y sombras, hoy se ejerce la Periodicidad de Cátedra, que significa la constante renovación y evaluación de los docentes, buscando mejorar la calidad del proceso enseñanza aprendizaje, no más docentes vitalicios. El Voto Universal y la Periodicidad de Cátedra son dos hitos históricos de profunda importancia para el movimiento universitario boliviano.

¿Por qué modificar el artículo 6º de la Ley Nº 2115?

Después de la remembranza del proceso histórico que transito la UPEA para consolidarse como una Universidad dentro del Sistema de la Universidad Boliviana, llegamos a la conclusión que sí es posible crear una nueva universidad en el Departamento de Tarija, pues existen condiciones económicas favorables para sostener el impulso inicial que significaría emprender todos los pasos necesarios para construir la infraestructura requerida y adquirir el equipamiento necesario para ser en un corto período de tiempo una de las Universidades referentes de Bolivia.

Ahora bien, el principal “candado” que existe para crear una nueva Universidad en Yacuiba, es el indicado artículo 6º de la Ley Nº 2115 pues en el mismo se señala que; “podrán crearse Universidades Públicas”, es decir no restringe la creación de nuevas universidad en el territorio de Bolivia, pero indica a continuación que dicha creación está supeditada por un criterio poblacional; es decir que sí es posible la creación de nuevas universidades pero; “únicamente en las ciudades del país cuya población exceda de los quinientos mil (500.000) habitantes” la tendencia de crecimiento poblacional que tiene Yacuiba imposibilitaría entonces, la creación de una Universidad propia.

Modificar una Ley en Bolivia, pasa por el poder legislativo que tiene la potestad para realizar la modificación de acuerdo al procedimiento legislativo de una Ley de acuerdo a los artículos 162 y 163 de la Constitución Política del Estado. Debe comprenderse por inicio del procedimiento, la primera fase de recepción y remisión de la iniciativa legislativa a la Cámara correspondiente para su tratamiento, esta fase es también llamada presentación, y obviamente se refiere a la presentación del proyecto de ley al Órgano Legislativo.

Procedimiento legislativo para modificar el Artículo 6º de la Ley Nº 2115.

El inicio del procedimiento se encuentra íntimamente relacionado a lo establecido en el Artículo 162 de la Constitución Política del Estado respecto a los sujetos que tienen la facultad de iniciativa legislativa. El Artículo 163 de la Constitución Política del Estado en sus numerales 1,2 y 3 prevé estas tres situaciones:

(1) Si la iniciativa legislativa corresponde a asambleístas, el procedimiento legislativo se iniciará en la Cámara a la que pertenecen el o los asambleístas proponentes. Por ejemplo si un proyecto de ley es iniciativa de uno o varios senadores, el procedimiento legislativo se iniciará en la Cámara de Senadores, de la misma manera, si un proyecto de ley es iniciativa de uno o varios diputados, el procedimiento legislativo se iniciará en la Cámara de Diputados. Se infiere que en caso de que el proyecto de ley fuera iniciativa de diputados y senadores, el procedimiento legislativo se iniciará en la Cámara a la que pertenezca la mayoría de los asambleístas proponentes. Finalmente si un proyecto de ley fuera iniciativa de diputados y senadores, en un mismo número, se entiende que el procedimiento legislativo se iniciará en la Cámara de Diputados, que es la Cámara que administra conocimiento en el caso de proyectos provenientes de otras iniciativas.

(2) Si la iniciativa legislativa corresponde a ciudadanas y/o ciudadanos, al Órgano Ejecutivo, al Tribunal Supremo de Justicia, El Defensor del Pueblo o la Procuraduría, el procedimiento legislativo se iniciará en la Cámara de Diputados.

(3) Finalmente si la iniciativa legislativa fuera en materia de descentralización, autonomías y ordenamiento territorial, el procedimiento legislativo se iniciará en la Cámara de Senadores, dada la naturaleza de representación territorial que supone esta Cámara, y la posibilidad de lograr una mayor legitimidad en el tratamiento de proyectos de ley de estas materias (Artículo 148).

De acuerdo a técnica legislativa, el denominativo es de proyecto de ley si el mismo ingresa al tratamiento por los asambleístas. Mientras no se lleve a cabo esta fase inicial, el denominativo correcto es de anteproyecto de ley.  

Trabajo en Comisiones; las Comisiones están determinadas por materias y temáticas, establecidas en cada uno de los reglamentos de debates de ambas Cámaras, es decir tanto en el reglamento de la Cámara de Diputados como en el reglamento de la Cámara de Senadores.

Una vez que el proyecto de ley ha sido recepcionado por una de las Cámaras, ya sea la de diputados o de senadores, la Cámara remitirá el proyecto de ley a su tratamiento en la Comisión respectiva. Puede darse el caso de que un proyecto de ley pueda ser considerado por más de una Comisión.

El informe de la Comisión, es uno de naturaleza técnica, si bien la Constitución no establece plazos, los reglamentos de las Cámaras si, generalmente este plazo es de 15 días, pero puede ser ampliado si la temática así lo amerita. Para el trabajo de la Comisión deberá observarse que el Proyecto de ley cumpla con lo establecido en la Constitución Política del Estado, y conforme al parágrafo IV del Artículo 321, si el proyecto de ley implica gastos o inversiones para el Estado deberá establecerse la fuente de recursos, la manera de cubrirlo y las formas de inversión. Asimismo el artículo referido señala que si el proyecto de ley no fue de iniciativa del Ejecutivo, y si éste proyecto de ley implica gastos o inversiones para el Estado, el Ejecutivo deberá ser consultado.

Finalmente la Comisión deberá considerar la manera de hacer efectivo el numeral 2 del Artículo 242 que establece la construcción colectiva de las leyes con la participación de la ciudadanía y del control social. De esta manera se garantiza que la ley supone una integración política entre los destinatarios de la norma y los hacedores de ella.

Aprobación por la Cámara de origen, se entiende por Cámara de origen, a aquella en la cual se lleva a cabo la aprobación, en grande y detalle de un proyecto de ley, con la condición de ser remitida a otra Cámara que fungirá como Cámara revisora. En este entendido si una Cámara es la de origen, es lógico determinar que la otra Cámara será la revisora. Ejemplo, si la Cámara de Senadores es la de origen, la Cámara de Diputados será la de revisión y viceversa.

El proyecto de ley, con el informe de la(s) comisión(es) respectiva(s), será tratado por el pleno de la Cámara de origen, que puede ser tanto la Cámara de Diputados como la Cámara de Senadores.

La aprobación, en grande (estructura del proyecto de ley) y en detalle (revisión detallada artículo por artículo), del proyecto de ley requerirá de la mayoría absoluta de los miembros presentes en la Cámara (es decir 50 por ciento más uno de los presentes). Cabe destacar que ambas aprobaciones (grande y detalle) suponen al menos dos formas de discusión sobre la ley, en busca del desarrollo de un procedimiento legislativo oral, público y contradictorio. Es decir el procedimiento legislativo prevé la posibilidad de una construcción dialógica de la ley, argumentativa y que posibilite un amplio debate de conocimiento público. 

El proyecto de ley aprobado en grande y detalle por la Cámara de origen será remitido a la otra Cámara, denominada Cámara revisora, para su revisión, inicial, su posterior discusión y también su tratamiento en grande y en detalle.

Conforme lo establecido en el numeral 7 del Artículo 202, el proyecto de ley aprobado puede ser elevado en consulta sobre su constitucionalidad al Tribunal Constitucional Plurinacional, la decisión del Tribunal Constitucional Plurinacional es de cumplimiento obligatorio.

Aprobación por la Cámara revisora, se comprende por Cámara revisora a aquella Cámara que revisa los actuados de la otra Cámara, en este caso revisa el proyecto de ley aprobado en grande y detalle por la Cámara de origen.

En consecuencia, el proyecto de ley que fue aprobado en grande y detalle en la Cámara de origen será revisado, primero, discutido y tratado, después, por la Cámara revisora.

El tratamiento en la Cámara revisora podrá culminar en:

(1) Aprobación, en grande y detalle del proyecto de ley (aprobación que precisa del cincuenta por ciento más uno de los miembros presentes), y que una vez más muestra la amplia posibilidad de una construcción dialógica de la norma;

(2) Enmienda o modificación del proyecto de ley (que también precisa del cincuenta por ciento más uno de los miembros presentes);

(3) Silencio sobre el pronunciamiento del proyecto de ley.

En el primer caso (aprobación) el proyecto de ley será sancionado por la Asamblea Legislativa Plurinacional y será remitido al Órgano Ejecutivo para su promulgación.

En el segundo caso, la enmienda o la modificación será tratada por la Cámara de origen, la cual, si la acepta, la remitirá a la directiva de la Asamblea Legislativa Plurinacional para su sanción y posterior remisión al Órgano Ejecutivo para su promulgación. En caso de que la Cámara de origen no acepte la enmienda o modificación se reunirán ambas Cámaras en pleno, constituyendo de esta manera a la Asamblea Legislativa Plurinacional, la cual en pleno y por mayoría absoluta de los presentes aprobará y sancionará el proyecto de ley.

En el tercer caso (silencio por más de 30 días) llevará al tratamiento también en el pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional, la cual en pleno y por mayoría de los presentes aprobará y sancionará el proyecto de ley. Conforme lo establecido en el numeral 7 del Artículo 202, el proyecto de ley aprobado en esta fase puede también ser elevado en consulta sobre su constitucionalidad al Tribunal Constitucional Plurinacional, la decisión del Tribunal es de cumplimiento obligatorio.

Conclusión, los 6 puntos para crear la nueva Universidad.

Una vez realizada la promulgación de una Ley que modifique el artículo 6º de la Ley Nº 2115, se podrá trabajar en la aprobación de una Ley que permita la creación de una universidad Autónoma para Yacuiba que contemple los siguientes 6 puntos:

Punto 1)     La transferencia de todos los bienes, activos y propiedades de la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho a la nueva Universidad, además de autorizar al Gobierno Municipal y otras instituciones la transferencia de terrenos, propiedades e infraestructuras ya existentes que sean necesarios para garantizar el inicio de las actividades académicas y la continuidad de los planes de estudios existentes.
Punto 2)     La transferencia de los bancos de notas (permitiendo la continuidad de estudios y la estabilidad académica de los estudiantes que pertenecieran a la Facultad de Ciencias Integradas del Gran Chaco) de la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho a la nueva Universidad, está transferencia deberá realizarse sin pago de aranceles de ninguna clase y a título gratuito.
Punto 3)     Aprobar la transferencia del 45 % de los recursos generados en el Chaco por Concepto de Regalías e impuestos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables de la región y asignación del IDH.
Punto 4)     Asignación de recursos del TGN y de Coparticipación tributaria.
Punto 5)     Conformación de un comité transitorio de funcionamiento que deberá preparar un proyecto de estatuto orgánico transitorio, además de un reglamento electoral transitorio para la elección de las autoridades universitarias (Rector, Vicerrector, Decanos y Vicedecanos) y de los delegados que conformaran el Honorable Consejo Universitario y los Honorables Consejos Facultativos, creando así las condiciones para ingresar en igualdad de condiciones al sistema de la universidad boliviana.
Punto 6)     El estado Boliviano, reconocerá la Autonomía de la nueva universidad de forma inmediata.

La derogación del “candado” del artículo 6º de la Ley Nº 2115 será el prefacio para iniciar otras acciones que lleven a materializar los 6 puntos expuestos anteriormente y concretizar así la creación de una Universidad propia para los Yacuibeños.

Conclusiones.

La importancia de la creación de la Universidad propia para los Yacuibeños, es una aspiración colectiva a la que nadie puede renunciar, pero que para materializarla se debe trabajar bastante como toda realidad, antes debe ser soñada y luego transformada en realidad con la fuerza de la esperanza, completando así los ciclos que permitirían que un niño yacuibeño, ingrese desde el nivel inferior y transite luego por los diferentes niveles formativos hasta concluir su educación superior sin migrar a otras regiones del país o del exterior, creando así un escenario en el cual nuestros recursos humanos se quedarán en la región para contribuir al desarrollo local.

Yacuiba, marzo del año Quince. Autonomía para Transformar la Educación Superior.


1 Desde 2006 Bolivia ha transitado por estadios históricos que constituyen un escenario para la reinterpretación de las formas institucionales.
[1] De acuerdo al Anexo al Decreto Supremo Nº 2078 de 13 de agosto de 2014 se determina que la población del Municipio de Yacuiba es de 92.245 habitantes.
[2] INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA. Principales Resultados del Censo Nacional de Población y Vivienda 2012 (CNPV 2012) Estado Plurinacional de Bolivia. Julio, 2013.
[3] Mediante la RHCU Nº 210/02 se crea la Facultad del Gran Chaco, base de la futura creación a finales de la primera década del siglo XXI de la Facultad de Ciencias Integradas del Gran Chaco.
[4] La Universidad Autónoma “Juan Misael Saracho” de Tarija-Bolivia, es creada un 6 de junio de 1946, con dos facultades: La de Derecho y Ciencias Sociales, y la de Humanidades y Ciencias de la Educación, aunque esta últimas tuvo una efímera duración.
[5] La Universidad Autónoma Juan Misael Saracho, cuenta en su sede la Facultad de Ciencias Integradas del Gran Chaco, un total de 6 carreras y 1 programa (Carreras: Contaduría Pública, Ingeniería Comercial, Ingeniería Informática, Ingeniería Sanitaria y Ambiental, Ingeniería Agronómica, Ingeniería Recursos Hídricos. Programa: Administración y Gestión Pública).
[6] Pág, 1 Gonzáles García, Lázaro. Nuevas relaciones entre educación, trabajo y empleo en la década de los 90. Revista Iberoaméricano de Educación. Número 2. Educación, Trabajo y Empleo. Mayo - Agosto 1993.
[7] Ley Nº 3038 de 29 de abril de 2005 que dispone la transferencia del 20% de los recursos económicos provenientes del 45% de las regalías hidrocarburíferas de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, en favor de la Educación y Salud, dentro de la alícuota parte que le corresponde por las regalías hidrocarburíferas a la Primera, Segunda y Tercera Sección de la Provincia Gran Chaco.
[8] Mejía, María Cristina. Bolivia: Descentralización y calidad de la educación. En http://www.focal.ca/publications/focalpoint/262-june-2010-maria-cristina-mejia-sp
[9] El 12 de abril de 2013, Yacuiba se convierte en la primera ciudad de Bolivia en implementar el programa Una computadora por alumno, dicho programa educativo tiene como objetivo la entrega por parte del municipio de una computadora a cada niño en edad escolar, esté programa educativo municipal que busca ampliar los conocimientos en materia de informática a los niños de Yacuiba, este iniciativa educativa fue protagonizada por el Alcalde Carlos E. Brú Cavero gestor e impulsor del proyecto.
[10] En Yacuiba, existen otras opciones académicas de profesionalización destinadas a la población local y de las ciudades más próximas (Caraparí) que tienen una creciente demanda y aceptación, pero estas ofertas académicas provienen del sector privado y utilizan diversas metodologías para captar una mayor demanda; desde programas semipresenciales (con una sede central en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra: Universidad Nacional del Oriente), formación en horario nocturno (Universidad Salesiana de Bolivia) y la opción local más antigua denominada  Universidad Privada del Chaco autorizada para funcionar mediante Resolución Secretarial No. 324/97, del 31 de julio de 1997, otorgada por el Ministerio de Desarrollo Humano. Sin embargo estás ofertas académicas no son públicas, por tanto no garantizan la masificación de la formación de los recursos humanos en Yacuiba. 
[11] La Resolución de Honorable Consejo Universitario Nº 73/14 de 3 de Septiembre de 2014 determina en su Art. 1ro. Aprobar, a partir de la gestión 2015 el costo de matrícula 0 para todos los estudiantes de la UAJMS sujeto a rendimiento académico, debiendo la Comisión Institucional definir los parámetros a ser aplicados, a objeto de preservar la salud financiera de la institución.
[12] El 1 de mayo de 2000, aproximadamente 15.000 alumnos postulantes marcharon por las calles de La Paz pidiendo la creación de una universidad para El Alto. Las presiones lograron el objetivo.
[13] En medio de este escenario, se lleva adelante el proceso de institucionalización a mediados del año 2002, se reinstaura el consejo universitario como instancia de gobierno universitario, se expulsa a Javier Tito y su séquito de interventores del gobierno (que por cierto abrieron otra Universidad Pública de El Alto “legal” en la zona de Villa Dolores con los recursos económicos y el visto bueno del gobierno), y se establece en la práctica el cogobierno docente estudiantil con ejercicio de Autonomía Universitaria, así se emprende el camino de lucha por la modificación de la Ley Nº 2115 para lograr el reconocimiento igualitario de la UPEA en calidad de universidad autónoma como las otras universidades de Bolivia. Para que el 12 de noviembre del año 2003 Carlos Mesa, presidente del país ese año, promulgara la Ley Nº 2556 reconociendo a la UPEA su cualidad de Autónoma.

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